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domingo, 12 de febrero de 2012

DENUNCIA PENAL ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

La Fundación Educación, Ambiente y Trabajo, FUNEAT, procedió, en este día martes 11 de octubre de 2011, a las 09:00 horas, ha hacer una presentación de Denuncia ante la fiscalía de turno Nº 2 a cargo del Dr. Ricardo Mazucchi, de la ciudad de Villa Carlos Paz, vista la situación de volcamientos de líquidos cloacales al curso del Arroyo Las Catitas con la consecuente contaminación de aguas y suelo de barrios como Colinas, 400 viviendas, poniéndose en peligro la Salud Pública y el equilibrio de ecosistemas y su biodiversidad.

Esperamos que el Ministerio Fiscal instruya las actuaciones correspondientes para dilucidad quienes fueron los responsables de estas circunstancias tristementes ocurridas y que pone en situación de enfrentamientos a vecinos y para nada contribuyen al Bienestar Social, del cual los gobiernos deben hacerse cargo en cuanto a deberes de funcionarios públicos competen.

Obviamente hay responsables de dichos volcamientos sin tratar y allí está el orden de responsabilidades que debe ameritar el Ministerio Público. Desde la Fundación Educación, Ambiente y Trabajo FUNEAT, hemos presentado ante el Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz, con fecha 14 de septiembre de 2011 una nota pidiendo la intervención de ese cuerpo legislativo para el control debido en prevención ante el inminente colapso al que nos hemos referido anteriormente.

Solicitábamos acciones. SUMARIAS dado el inminete colapso.

También hemos solicitado al Poder Legislativo Municipal que aporte información sobre dictámenes expeditivos en lo Urbano-Ambiental que son de responsabilidad del Concejo de Planeamiento Urbano Ambiental – CPUA - de Villa Carlos Paz. Cuestión que sin lugar a dudas es un tema de análisis de la Unidad Técnica de ese Consejo de Planeamiento Urbano Ambiental, en lo que hace al Balance de Masa y Energía, previo al visto bueno, de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, y si así correspondía, para disponer la ocupación segura del Barrio Las 400 viviendas.

El “BIENESTAR DE LA POBLACIÓN”, es una cuestión que ha sido afectada por posibles incumplimientos de deberes de Funcionarios Públicos ya sean por: Imprudencia y Negligencia, Impericia en el propio arte o profesión, Inobservancia de las Leyes Ambientales Nacional y Provincial y todas las normas concomitantes, de los Reglamentos u Ordenanzas que tengan o hayan tenido relación con el Planeamiento Urbano - Ambiental, Evaluaciones de Impacto Ambiental - EIA, Estudios de Impacto Ambiental- EsIA y sus respectivas Matrices evaluativas de los impactos a generarse, Balances de Masas y Energías, Audiencias Públicas debidas y de acuerdo a las EIA, Uso del Suelo, Control, Ejecución, Adjudicación y Habilitación, etc. de la obra mencionada; sin tener los recaudos mínimos de protección de la Salud de las personas que habitan y vayan habitar en ese barrio y otros barrios colindantes, aguas abajo de las pendientes naturales, que habrían sido y serán afectados en el futuro. En fin todo un corredor ambiental o ecosistema lamentablemente impactado por los hechos ocurridos.

Así mismo, agravando la situación observable en el embalse del Dique San Roque por la contribución al aumento de los nutrientes que generarán nuevas colonias de algas peligrosas, como las cianofíceas, que empeorarán la eutrofización ya alarmante que pone en vilo la vida útil del Embalse.

El Código Civil establece que el dominio público del agua no es del Estado sino del público por lo tanto el Estado debe administrar y reglamentar para beneficio de ese público.

* En la Ley 340 se establece el derecho-deber de los individuos de usar y gozar del agua del dominio público. Tenemos bien claro que las aguas de los cursos signatarios del Embalse San Roque y el propio embalse son de “beneficio público”

* La Ley 2797 sobre la prohibición de verter efluentes sin tratamiento previo, es complementaria del Código Civil y establece la prohibición de arrojar a los ríos de la República las aguas cloacales de las poblaciones y los restos nocivos de los establecimientos industriales, si no han sido sometidos a un procedimiento eficaz de purificación previa.

De allí nuestro PEDIDO al Ministerio Público Fiscal, cuando solicitamos:


1- Se tenga por interpuesta formal denuncia
.2- Se tenga por presentada la documentación acompañada
3- Se arbitren los medios necesarios para la sustanciación de la presente denuncia.
4- Se dé inicio a la Investigación Penal Preparatoria pertinente.

FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO

FUNEAT

Sub Sede Villa Carlos Paz

Juan Carlos A. Paesani

Presidente

Martes 11 de octubre de 2011

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