La Fundación Educación, Ambiente y Trabajo,
FUNEAT, procedió, en este día martes 11 de octubre de 2011, a las 09:00 horas,
ha hacer una presentación de Denuncia ante la fiscalía de turno Nº 2 a cargo del
Dr. Ricardo Mazucchi, de la ciudad de Villa Carlos Paz, vista la situación de
volcamientos de líquidos cloacales al curso del Arroyo Las Catitas con la
consecuente contaminación de aguas y suelo de barrios como Colinas, 400
viviendas, poniéndose en peligro la Salud Pública y el equilibrio de ecosistemas
y su biodiversidad.
Esperamos que el Ministerio Fiscal instruya las
actuaciones correspondientes para dilucidad quienes fueron los responsables de
estas circunstancias tristementes ocurridas y que pone en situación de
enfrentamientos a vecinos y para nada contribuyen al Bienestar Social, del cual
los gobiernos deben hacerse cargo en cuanto a deberes de funcionarios públicos
competen.
Obviamente hay responsables de dichos
volcamientos sin tratar y allí está el orden de responsabilidades que debe
ameritar el Ministerio Público. Desde la Fundación Educación, Ambiente y Trabajo
FUNEAT, hemos presentado ante el Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz,
con fecha 14 de septiembre de 2011 una nota pidiendo la intervención de ese
cuerpo legislativo para el control debido en prevención ante el inminente
colapso al que nos hemos referido anteriormente.
Solicitábamos acciones. SUMARIAS dado el inminete colapso.
También hemos solicitado al Poder Legislativo
Municipal que aporte información sobre dictámenes expeditivos en lo
Urbano-Ambiental que son de responsabilidad del Concejo de Planeamiento Urbano
Ambiental – CPUA - de Villa Carlos Paz. Cuestión que sin lugar a dudas es un
tema de análisis de la Unidad Técnica de ese Consejo de Planeamiento Urbano
Ambiental, en lo que hace al Balance de Masa y Energía, previo al visto bueno,
de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, y si así correspondía, para disponer la
ocupación segura del Barrio Las 400 viviendas.
El “BIENESTAR DE LA POBLACIÓN”, es una cuestión
que ha sido afectada por posibles incumplimientos de deberes de Funcionarios
Públicos ya sean por: Imprudencia y Negligencia, Impericia en el propio arte o
profesión, Inobservancia de las Leyes Ambientales Nacional y Provincial y todas
las normas concomitantes, de los Reglamentos u Ordenanzas que tengan o hayan
tenido relación con el Planeamiento Urbano - Ambiental, Evaluaciones de Impacto
Ambiental - EIA, Estudios de Impacto Ambiental- EsIA y sus respectivas Matrices
evaluativas de los impactos a generarse, Balances de Masas y Energías,
Audiencias Públicas debidas y de acuerdo a las EIA, Uso del Suelo, Control,
Ejecución, Adjudicación y Habilitación, etc. de la obra mencionada; sin tener
los recaudos mínimos de protección de la Salud de las personas que habitan y
vayan habitar en ese barrio y otros barrios colindantes, aguas abajo de las
pendientes naturales, que habrían sido y serán afectados en el futuro. En fin
todo un corredor ambiental o ecosistema lamentablemente impactado por los hechos
ocurridos.
Así mismo, agravando la situación observable en
el embalse del Dique San Roque por la contribución al aumento de los nutrientes
que generarán nuevas colonias de algas peligrosas, como las cianofíceas, que
empeorarán la eutrofización ya alarmante que pone en vilo la vida útil del
Embalse.
El Código Civil establece que el dominio público
del agua no es del Estado sino del público por lo tanto el Estado debe
administrar y reglamentar para beneficio de ese público.
* En la Ley 340 se establece el derecho-deber de
los individuos de usar y gozar del agua del dominio público. Tenemos bien claro
que las aguas de los cursos signatarios del Embalse San Roque y el propio
embalse son de “beneficio público”
* La Ley 2797 sobre la prohibición de verter
efluentes sin tratamiento previo, es complementaria del Código Civil y establece
la prohibición de arrojar a los ríos de la República las aguas cloacales de las
poblaciones y los restos nocivos de los establecimientos industriales, si no han
sido sometidos a un procedimiento eficaz de purificación previa.
De allí nuestro PEDIDO al Ministerio Público Fiscal, cuando
solicitamos:
1- Se tenga por interpuesta formal denuncia
.2- Se tenga por presentada la documentación acompañada
3- Se arbitren los medios necesarios para la sustanciación de la presente denuncia.
4- Se dé inicio a la Investigación Penal Preparatoria pertinente.
FUNDACIÓN EDUCACIÓN, AMBIENTE Y TRABAJO
FUNEAT
Sub Sede Villa Carlos Paz
Juan Carlos A. Paesani
Presidente
Martes 11 de octubre de 2011
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